SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Afirman que, su derecho propietario y posesión pacífica data de hace más de catorce años y que: a) Sho Haw Chou, cuenta con una extensión superficial de “10000.- has (diez mil metros)”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 7011060066677; b) Victoria Fátima Justiniano de Pattie, tiene una superficie de “4843.- has (cuatro hectáreas con ochocientos cuarenta y tres metros)”, registrado en DD.RR. bajo el folio real 7.01.2.01.0002753; c) Gaby Vega de Guerra, cuenta con una superficie de “30.268 has”, inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010268205; d) María Cristina Montenegro Galviz tiene una extensión superficial de “6053 mts”, registrado en DD.RR. bajo la partida 7.01.1.06.0088511; y, e) Rafael Loza Hervas, cuenta con una superficie de 24.212 ha, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 010293983.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto