SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2012
Fecha: 05-Sep-2012
ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
A su vez, en correspondencia con el citado derecho existe el deber de los integrantes de la sociedad de respetar los derechos que están reconocidos por nuestra Ley Fundamental (art. 108.2 de la CPE), ya que en una sociedad democrática “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común…” (art. 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica).
Finalmente, expresar que no se podrá constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, si los miembros de la sociedad optan por hacer justicia por mano propia sin acudir a las autoridades y órganos legalmente constituidos en el país para administrar justicia, que tienen competencia para resolver los conflictos entre derechos, conforme establecen los arts. 1281 y 1282.I del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto