SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012
Fecha: 05-Sep-2012
8 de enero de 2010”
Conforme los antecedentes, se tiene que existe un error en el memorial de impugnación: “8 de enero de 2010”, refiriéndose concretamente a la fecha que de notificación con la RA 009/2010, puesto que tampoco fue notificado en esa fecha, siendo un error y de ninguna manera se refiere a la RA 009/2010 de adjudicación, en el cual incurrió Cindy Mabel López Cabrera, Representante Legal de la Asociación Accidental “López & Zambrana Ltda. y Asociados”, puesto que conforme a la Nota GOB.AUT.TJA./DIR.JURIDICA/Ibngq 004/2010 de 2 de junio, el ahora demandado notificó a Félix Zubieta Mercado, Representante Legal de la empresa constructora INCOTAR S.R.L., con la presentación de recurso administrativo de impugnación, evidenciándose que el mismo estaba dentro del plazo legal, establecido en el art. 97 del DS 0181.
Es importante señalar que de forma clara y concisa el memorial de 28 de mayo de 2010, señalaba: “La ilegal Resolución Administrativa de Adjudicación, objeto del presente recurso en la parte resolutiva extrañamente establece que: Artículo único: aceptar la recomendación de la comisión de calificación y adjudicar al proponente: Empresa Constructora INCOTAR, como ganador de la convocatoria para la contratación de obras en la modalidad de licitación pública Nº SPO/001/2010 para la ejecución del proyecto 'construcción puente vehicular s/rio Santa Ana - Entre Ríos' Primera convocatoria, Cuce 10-0356-21-191987-1-1” (sic).
Cumpliendo a cabalidad lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con referencia a la procedencia del recurso de impugnación así como las formalidades de presentación, haciendo hincapié en el art. 95 del DS 0181, que no establece como requisito para la presentación del recurso administrativo o como vicio inexcusable de poder ingresar al fondo y resolver la impugnación, sólo por el hecho de que haya existido un error al colocar “8 de enero de 2010” como fecha de notificación, mas al contrario Cindy Mabel López Cabrera, presentó todos los requisitos reiterándose que no se evidencia en la normativa señalada que por un error de transcripción en la fecha de notificación y no como mal hace referencia los accionantes como fecha de la RA 009/2010 de adjudicación, no se pueda ingresar al fondo del recurso de impugnación. Por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que él ahora demandado obró conforme a la normativa resolviendo la impugnación conforme a los datos planteados en la misma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- III.2. De la seguridad jurídica
- (Requisitos para la presentación del recurso administrativo de impugnación) I. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. II. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación”
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- “habiendo sido publicada y notificado con la Resolución de Adjudicación Nº 009/2010 en fecha 8 de enero de 2010, me dirijo a Ud. a los efectos de hacer uso del recurso de impugnación contra dicha Resolución”
- 8 de enero de 2010”
- 2º