SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Decreto Ejecutivo Departamental 019/2010, de 9 de junio, emitido por Mario Adel Cossío Cortéz, Prefecto del departamento de Tarija, que a tiempo de resolver la impugnación, señaló que se cumplió con las formalidades requeridas y los requisitos de presentación además indica: “…el recurrente en su memorial interpone Recurso Administrativo de Impugnación, en contra de la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 009/2010 de fecha 8 de enero de 2010; citando erróneamente la fecha de emisión de la misma, por cuanto la resolución de impugnada corresponde efectivamente al Nº 009/2010 pero fue emitida en fecha 26 de mayo de 2010; empero, en consideración al Principio de Informalismo y que esta resolución fue dictada por la entidad predecesora a la actual Gobernación -la Prefectura del Departamento de Tarija- se admite como un error de forma que no impide la resolución en el fondo del presente recurso” (sic), y en virtud a la comprobación y verificación del incumplimiento de la normativa de contratación vigente por parte de la Comisión de Calificación realizando una incorrecta calificación de la propuesta presentada por la Asociación Accidental, “López & Zambrana Ltda. y Asociados”, resuelve Revocar la RA 009/2010 de 26 de mayo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, que se encuentra en la emisión del Informe de Evaluación y Recomendación de 26 de mayo de 2010 (fs. 86 a 91).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- III.2. De la seguridad jurídica
- (Requisitos para la presentación del recurso administrativo de impugnación) I. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. II. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación”
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- “habiendo sido publicada y notificado con la Resolución de Adjudicación Nº 009/2010 en fecha 8 de enero de 2010, me dirijo a Ud. a los efectos de hacer uso del recurso de impugnación contra dicha Resolución”
- 8 de enero de 2010”
- 2º