SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.4.

II.4.  Decreto Ejecutivo Departamental 019/2010, de 9 de junio, emitido por Mario Adel Cossío Cortéz, Prefecto del departamento de Tarija, que a tiempo de resolver la impugnación, señaló que se cumplió con las formalidades requeridas y los requisitos de presentación además indica: “…el recurrente en su memorial interpone Recurso Administrativo de Impugnación, en contra de la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 009/2010 de fecha 8 de enero de 2010; citando erróneamente la fecha de emisión de la misma, por cuanto la resolución de impugnada corresponde efectivamente al Nº 009/2010 pero fue emitida en fecha 26 de mayo de 2010; empero, en consideración al Principio de Informalismo y que esta resolución fue dictada por la entidad predecesora a la actual Gobernación -la Prefectura del Departamento de Tarija- se admite como un error de forma que no impide la resolución en el fondo del presente recurso” (sic), y en virtud a la comprobación y verificación del incumplimiento de la normativa de contratación vigente por parte de la Comisión de Calificación realizando una incorrecta calificación de la propuesta presentada por la Asociación Accidental, “López & Zambrana Ltda. y Asociados”, resuelve Revocar la RA 009/2010 de 26 de mayo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, que se encuentra en la emisión del Informe de Evaluación y Recomendación de 26 de mayo de 2010 (fs. 86 a 91).