SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, por la empresa que representan, denuncian como vulnerados sus derechos al “debido proceso en su principio rector del derecho a la seguridad jurídica”, puesto que el ahora demandado, emitió el Decreto Ejecutivo Departamental 019/2010 de 9 de junio, el cual revoca la Resolución Administrativa 009/2010 de 26 de mayo, aplicando el principio de informalismo para admitir y entrar al fondo del recurso administrativo de impugnación, cuando éste carecía de objeto, por no individualizar ni indicar cuál es el acto administrativo que impugna siendo el mismo inexistente, ya que el memorial de impugnación señalaba a la RA 009/2010 de “8 de enero de 2010”, no existiendo en todo el proceso la referida resolución. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- III.2. De la seguridad jurídica
- (Requisitos para la presentación del recurso administrativo de impugnación) I. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. II. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación”
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- “habiendo sido publicada y notificado con la Resolución de Adjudicación Nº 009/2010 en fecha 8 de enero de 2010, me dirijo a Ud. a los efectos de hacer uso del recurso de impugnación contra dicha Resolución”
- 8 de enero de 2010”
- 2º