SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de julio de 2010, cursante de fs. 336 a 337, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Decreto Ejecutivo Departamental 019/2010 de 9 de junio, con los siguientes fundamentos: 1) El principio de informalismo, no permite la inobservancia de exigencias formales, puesto que ello acarrea nulidad absoluta, siendo fundamental la observancia de los requisitos para su validez, sobre todo cuando es esencial la misma; 2) La “Prefectura del Departamento” por RA 009/2010 de 26 de mayo, adjudicó el referido proyecto, que fue impugnado por la Asociación “López & Zambrana Ltda. y Asociados” que señaló erróneamente en su escrito “contra la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 09 de fecha 8 de enero de 2010 cuando en realidad, la resolución es de fecha 25.05.10” (sic); y, 3) La Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, en su art. 4 inc. l), si bien señala el principio de informalismo, en su art. 3 excluye al Régimen del Sistema de Control Gubernamental, que a su vez subsume las NB-SABS que forma parte de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- III.2. De la seguridad jurídica
- (Requisitos para la presentación del recurso administrativo de impugnación) I. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. II. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación”
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- “habiendo sido publicada y notificado con la Resolución de Adjudicación Nº 009/2010 en fecha 8 de enero de 2010, me dirijo a Ud. a los efectos de hacer uso del recurso de impugnación contra dicha Resolución”
- 8 de enero de 2010”
- 2º