SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Memorial de 28 de mayo de 2010, dirigido al entonces Subprefecto de la provincia O'Connor; Cindy Mabel López Cabrera representante legal de la Asociación Accidental “López & Zambrana Ltda. y Asociados” presentó recurso de impugnación contra la “Resolución de Adjudicación 09/2010” señalando: “Habiendo sido publicada y notificado con la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 009/2010 en fecha 8 de enero de 2010, me dirijo a Ud. a los efectos de hacer uso del recurso de impugnación contra dicha resolución” (sic), además señala que “La ilegal Resolución Administrativa de Adjudicación, objeto del presente recurso en la parte resolutiva extrañamente establece que: Artículo único: aceptar la recomendación de la comisión de calificación y adjudicar al proponente: Empresa Constructora INCOTAR, como ganador de la convocatoria para la contratación de obras en la modalidad de licitación pública Nº SPO/001/2010 para la ejecución del proyecto 'Construcción Puente Vehicular s/rio Santa Ana - Entre Ríos' Primera convocatoria, Cuce 10-0356-21-191987-1-1” (sic) (fs. 101 a 103).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- III.2. De la seguridad jurídica
- (Requisitos para la presentación del recurso administrativo de impugnación) I. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. II. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación”
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- “habiendo sido publicada y notificado con la Resolución de Adjudicación Nº 009/2010 en fecha 8 de enero de 2010, me dirijo a Ud. a los efectos de hacer uso del recurso de impugnación contra dicha Resolución”
- 8 de enero de 2010”
- 2º