SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

a) Fue contratada por el Gobierno Municipal de El Alto, inicialmente desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2009; posteriormente, del 4 de enero hasta el 3 de febrero de 2010, conforme a los contratos de prestación de servicios (eventual) partida 12100, para trabajar como Asesor II, en la Secretaría del Concejo Municipal de El Alto; y asimismo, a partir del 4 de febrero al 3 de marzo de 2010, fue nuevamente contratada mediante la misma modalidad que la anterior, para trabajar como Asesor I, en la referida Secretaría del mismo Concejo Municipal; b) Posteriormente, fue designada mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/A/052/2010 de fecha 4 de marzo de 2010; para seguir trabajando como Asesor I, en la citada Secretaría; c)  El 1 de marzo de 2010, se produjo el nacimiento de su hija TT, que es de conocimiento tanto de las autoridades municipales, como de los funcionarios de dicho Gobierno Municipal; d) El 31 de mayo 2010, mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, y según CITE: WAC/SHCM/002/2010, le hacen llegar el agradecimiento de funciones a partir de la fecha, al cargo de Asesor I, designada en la Secretaría del Concejo Municipal, suscrito por el Presidente y el Concejal Secretario del citado Concejo Municipal, sin que se respete la inamovilidad funcionaria por su estado de progenitora hasta que la nacida cumpla un año de edad, ni el pago de asignación familiar (lactancia), correspondiente a mayo, contemplado en la boleta de pago; y, e) Mediante, nota de 7 de junio de 2010, la ahora accionante representó el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, de agradecimiento de funciones arguyendo substancialmente la inamovilidad funcionaria, por estar comprendida en el periodo de lactancia de su hija TT.