SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.   Análisis del caso concreto

La accionante, alega que los demandados vulneraron sus derechos a la inamovilidad funcionaria, así como de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, al despedirla de su fuente laboral, mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, y según CITE: WAC/SHCM/002/2010, sin considerar su situación de madre de una niña menor de un año, donde además no le cancelaron los subsidios que le reconoce la ley.

Al respecto, conforme al contexto legal y jurisprudencial ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de protección a las mujeres embarazadas se prescinde de dicho principio, dado el imperativo categórico de la Ley Fundamental que impone protegerla ante toda circunstancia por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad. No tratándose únicamente del derecho al trabajo, sino de los derechos a la vida tanto de la madre y de la hija o hijo, así como de sus derechos a la salud y a la seguridad social.

La accionante fue contratada por el Gobierno Municipal de El Alto, para trabajar en el cargo de Asesor II, desde el 1 de julio, hasta el 3 de febrero de 2010, asimismo, nuevamente fue contratada como Asesor I, del 4 de febrero al 3 de marzo de 2010; y posteriormente fue designada por la Presidenta del Concejo Municipal como Asesor I, en la Secretaría del ese Concejo, bajo planilla presupuestaria de dicha gestión, mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/A/052/2010 de 4 de marzo de 2010; asimismo, se halla demostrado por los informes, certificaciones y boletas de pago que cursan en obrados, que la accionante a tiempo de cumplir sus funciones de Asesora II y Asesora I, en la Secretaría del Concejo Municipal de El Alto, se hallaba en estado de gestación, y que posteriormente, el 1 de marzo de 2010, se produjo el nacimiento de su hija, evidenciándose también que la accionante fue despedida el 31 de mayo de 2010, mediante memorándum de agradecimiento de funciones HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, emitido por Zacarías Maquera Chura, Presidente; y Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario, ambos del Concejo Municipal de El Alto, ahora demandados.

De lo expuesto, se deduce que la ahora accionante, fue despedida de su fuente laboral, pese a que por su estado de maternidad gozaba plenamente de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado a toda mujer trabajadora, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí que, al emitir el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010 de 31 de mayo, sobre agradecimiento de funciones, los ahora demandados, Zacarías Maquera Chura y Wálter Benjamín Alborta Calderón, vulneraron indubitablemente los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, perjudicando y coartándole de esta manera el derecho a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, el pago de salarios devengados así como los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan.

Al respecto, también se evidencia que habiendo solicitado la accionante la respectiva reincorporación a su fuente laboral ante el Presidente del Concejo Municipal de El Alto, dicha solicitud fue previamente derivada al Asesor Jurídico de la Presidencia de ese Concejo, Willy Víctor Rojas Cazas, quién mediante informe de justificación AJ/PHCM/049/2010 de 11 de junio, dirigido al Presidente del Concejo mencionado, de forma contraria a la Constitución Política del Estado, señaló que no se dé curso a dicha solicitud, pese a expresar su conocimiento sobre el periodo de lactancia por el que atravesaba la accionante, señalando además, entre otros, que el agradecimiento de funciones que se realizó en ese y en otros casos no vulneraría ninguna norma constitucional, ordinaria ni especial, aspecto que determinó que la solicitud de la ahora accionante no fuera atendida positivamente en su oportunidad.

Así identificados los funcionarios y autoridades del Concejo Municipal del Gobierno Municipal de El Alto, que específicamente incurrieron en vulneración a los derechos que asisten a la ahora accionante, es necesario aclarar también, que de la revisión de obrados, no se halla antecedente alguno que demuestre que los demás codemandados en la presente acción tutelar, como son Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Néstor Estaca Larico, Aydeé Verónica Méndez “Quisberth”, Elsa Chambilla Quispe, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Félix Loayza Rojas, Primitiva Martha Acarapi de Mamani, Oscar Zenón Huanca Silva y Marina Murillo Miranda, hayan tenido algún grado de participación en la vulneración de los derechos de la accionante.