SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. En el memorial de acción de amparo constitucional, la accionante manifiesta que a partir del 1 de julio al 30 de diciembre de 2009, y del 4 de enero al 3 de febrero de 2010, conforme se evidencia de los contratos de prestación de servicios (eventual), fue contratada por el Gobierno Municipal de El Alto, para trabajar como Asesor II en la Secretaría del Concejo Municipal de esa ciudad; para luego ser designada Asesora I en la Secretaría del mismo Concejo Municipal, mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/A/052/2010 de fecha 4 de marzo; asimismo refiere que en fecha 1 de marzo de 2010, se produjo el nacimiento de su hija TT, que es de conocimiento del citado Gobierno Municipal; asimismo, mediante memorándum de agradecimiento de funciones HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, de 31 de mayo (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. De la protección a la maternidad en el caso de la mujer trabajadora
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y a la inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- III.3.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.3.4. El derecho a la seguridad social
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR