SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El ahora demandado a través, del memorial de apersonamiento de fs. 58 a 61, y en audiencia, manifestó la improcedencia en razón a que no tiene presupuestos de contenido y fundamentación jurídica que ampare su pretensión, pues al considerarse a la accionante como funcionaria de libre nombramiento, no puede ampararse en la Ley General del Trabajo o en el Estatuto del Funcionario Público, de conformidad al art. 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM), porque no es funcionaria de carrera; pidiendo se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, y se disponga rechazar in límine, con costas, daños y perjuicios.

Señala asimismo, que de acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la LM, se tiene como prueba que la accionante es funcionaria de libre nombramiento mediante memorándum de designación como Asesora I de la Secretaría del Concejo Municipal, como también consta en el memorándum de agradecimiento de servicios, estableciéndose que ésta ha sido nombrada a simple solicitud del ex Concejal Marco Antonio Cueto, teniendo en cuenta que los asesores técnicos no son funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, por consiguiente, se pide el rechazo de la acción de amparo constitucional.