SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Los abogados de la accionante, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y haciendo uso de la réplica ampliaron lo siguiente: i) En su relación laboral prestó servicios de Asesor II en el referido Concejo Municipal, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2009; posteriormente, por la eficiencia que cumplió en su trabajo, se le contrató nuevamente desde el 4 de enero hasta el 3 febrero de 2010; asimismo, mediante memorándum fue designada en el cargo de Asesor I en Secretaría del mismo Concejo Municipal, con ítem y el nivel salarial del presupuesto de la gestión 2010; ii) La asignación familiar (subsidio de lactancia), se le canceló solamente en mayo de 2010, consignándose en su papeleta de pago; más aún, cuándo era de conocimiento de los Concejales y de los funcionarios de ese Gobierno Municipal, que se encontraba embarazada y posteriormente, el 1 de marzo de 2010, nació TT; y, iii) En consecuencia, piden la reincorporación inmediata a su fuente laboral que ocupaba antes, con el mismo salario y el pago de haberes devengados, respetando el derecho al trabajo como corresponde por su estado de madre gestante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. De la protección a la maternidad en el caso de la mujer trabajadora
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y a la inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- III.3.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.3.4. El derecho a la seguridad social
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR