SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.1. El derecho a la vida
Sobre el derecho a la vida que es el primero de los derechos fundamentales de los que goza toda persona desde su concepción hasta su muerte, la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, señaló lo siguiente: “…Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. De la protección a la maternidad en el caso de la mujer trabajadora
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y a la inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- III.3.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.3.4. El derecho a la seguridad social
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR