SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

A su vez Aida Luz Maldonado Bocángel y Ricardo Alarcón Pozo, Vocales demandados, por informe escrito que consta de fs. 972 a 975 señalaron: 1) Tal como se manifestó en el Auto de Vista 049/2010, los ejecutados fueron notificados con la demanda, ante ello suscitaron nulidad de lo actuado y posteriormente formularon apelación sin haber opuesto excepción de pago documentado; pronunciada la Sentencia, fue objeto de recurso de apelación en el que tampoco hacen referencia a la excepción referida; 2) La escritura pública 368/1997 de 17 de abril, es anterior inclusive a la citación con la demanda ejecutiva y Auto Intimatorio por lo que conforme al art. 509 del CPC, debió interponerse la excepción de pago antes del pronunciamiento de la Sentencia, de lo que se infiere que los accionantes no obraron adecuadamente, sino de manera negligente; y, 3) No es pertinente lo referido por los accionantes, de que estaría anteponiéndose ritualismos formales vulnerando el derecho a la defensa y justicia pronta y oportuna por cuanto el art. 344 del CPC, establece que si los hechos o actos jurídicos tienen anterioridad a la sentencia, no pueden fundar una excepción sobrevenida, bajo ese entendimiento se pronunció la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 338 de 28 de octubre de 2003.