SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la jurisprudencia constitucional glosada en líneas precedentes es aplicable al presente caso, toda vez que la Jueza codemandada mediante Auto Interlocutorio 148/2009, de 9 de abril, resolvió la solicitud de excepción perentoria de pago formulada por los accionantes dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por la Mutual La Paz, haciendo una interpretación del alcance del art. 514 del CC, que señala que las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto, es decir que asumió que el contenido del contrato debe ser interpretado en su integridad y no sólo una cláusula como supuestamente pretendían los ahora accionantes, en razón a ello declaró improbada la excepción perentoria de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 12
- APROBAR