SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Fragmento 12

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la jurisprudencia constitucional glosada en líneas precedentes es aplicable al presente caso, toda vez que la Jueza codemandada mediante Auto Interlocutorio 148/2009, de 9 de abril, resolvió la solicitud de excepción perentoria de pago formulada por los accionantes dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por la Mutual La Paz, haciendo una interpretación del alcance del art. 514 del CC, que señala que las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto, es decir que asumió que el contenido del contrato debe ser interpretado en su integridad y no sólo una cláusula como supuestamente pretendían los ahora accionantes, en razón a ello declaró improbada la excepción perentoria de pago.