SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Análisis del caso

Los accionantes interponen la presente acción constitucional en razón a que dentro de la demanda ejecutiva seguida en su contra, se declaró improbada su solicitud de excepción perentoria de ejecución de sentencia y apelada la misma, el Tribunal de alzada, confirmó totalmente la resolución impugnada; por lo que formula la presente acción tutelar a objeto de que se conceda la misma y se declare probada la excepción opuesta.

En igual sentido, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 049/2010 de 12 de febrero, alegaron que el art. 344 del CPC, establece que en ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos, en ese sentido la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 338 de 28 de octubre de 2003, señaló que si los hechos o actos jurídicos son anteriores en el tiempo a la sentencia, no pueden fundar una excepción sobreviniente; sustentos que determinaron la confirmación de la posición asumida por la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial.

Lo descrito implica que los demandados, en el ejercicio específico de sus funciones y atribuciones, realizaron una labor de interpretación de la legalidad ordinaria,  sobre la que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede pronunciarse, ni suplantarla por otra diferente mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto ello significaría atribuirse facultades implícitas de las autoridades judiciales ordinarias.

Asimismo, del petitorio de la demanda se advierte que ante la obtención de resoluciones judiciales adversas, los accionantes mediante la interposición de esta acción de amparo constitucional pretenden que dichas determinaciones asumidas por los hoy demandados, sean revertidas, confundiendo la jurisdicción constitucional con una instancia adicional o casacional, concepción errada, puesto que la finalidad de esta acción tutelar es resguardar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales ante su restricción, supresión o amenaza,  inviabilizando su activación para reparar situaciones en las que se alegue una supuesta indebida o errónea aplicación de la ley, activándose sólo ante la evidente lesión de los derechos fundamentales de la persona, lo que en el caso de autos no ha ocurrido.