SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante a tiempo de ratificarse en el contenido de la demanda, amplió la misma señalando que en el proceso ejecutivo seguido contra sus defendidos se dictó Sentencia que declaró probada la obligación y dispuso que los ejecutados den cumplimiento a la misma o supeditarse al proceso de ejecución de sentencia para que con su patrimonio se cubra la obligación contraída; sin embargo, se suscribió una escritura por la que quedan fuera de todo marco contractual la Mutual La Paz y sus clientes en virtud a que una nueva escritura extinguió esa obligación que indirectamente instituye que la relación contractual entre los mencionados quedó superada debido a la nueva escritura que establece la existencia de una compra venta de inmueble efectuada por Gladys Juana Criales de Carranza, Marina Angélica Criales de Román, Nélson Ricardo Criales y Miriam Criales en favor de Yesenia Arnez Criales  por el monto de $us24 000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses), préstamo de dinero con garantía hipotecaria efectuado por Mutual La Paz en favor de la compradora con cancelación de gravámenes anteriores, en virtud a dicha escritura quedó sin efecto el préstamo original, toda vez que se estableció claramente que el bien dado en garantía para dicho crédito hipotecario fue transferido a Yesenia Arnez Criales, es decir que ese inmueble objeto de enajenación corresponde a una tercera persona ya no a los ejecutados, en consecuencia el cumplimiento de cualquier obligación corresponde a Yesenia Arnez Criales, en virtud a la escritura 368/97, cuya cláusula décima segunda establece la cancelación de gravámenes anteriores y que fue debidamente inscrita en Derechos Reales (DD.RR.); consecuentemente, los supuestos ejecutados no tienen ya ninguna obligación con Mutual La Paz emergente de dicha escritura original, existiendo nuevas personas supeditadas al cumplimiento de la obligación.