SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 1994, obtuvieron un préstamo de dinero de Mutual La Paz, mismo que de manera paulatina fueron oblando, conforme acreditan por la escritura pública 42/94, suscrita ante Notaria de Fe Pública. por la crisis económica que de manera cotidiana conlleva la sociedad, adquirieron otros créditos en la misma entidad, mismos que con sacrifico fueron cumpliendo hasta nivelar esa situación insostenible por la carga mensual que tenían que soportar para evitar la mora que suponían otras condiciones de mayor envergadura pecuniaria que finalmente se tornó en un desastre que tenía que arrastrarse en detrimento de su economía, la cual posteriormente se regularizó con el fin de evitar cualquier tipo de controversias entre partes, impidiendo con ello que se pongan en peligro las garantías otorgadas por su parte y el enfrentamiento con sus garantes.
En diciembre de 1996, personeros de Mutual La Paz presentaron en su contra una demanda ejecutiva, pretendiendo el pago del crédito antes citado; pero al advertir que dicha acción contenía defectos formales, solicitaron al Juez de la causa la subsanación de los mismos, empero su petitorio fue rechazado en beneficio de la entidad ejecutante, ante lo cual formularon recurso de apelación que fue concedido y “quedó en el olvido” (sic), vulnerando el debido proceso, la legalidad, el acceso a la justicia, en desconocimiento de lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993).
Esta controversia se llevó adelante, hasta dictarse la Resolución 148/2009, por lo que la Jueza de la causa que declaró improbada la excepción perentoria opuesta por su parte, la que fue impugnada y mereció la Resolución 049/2010, en la que los Vocales demandados confirmaron lo dispuesto por la Jueza de primera instancia, transgrediendo el ordenamiento jurídico que motiva la interposición de la acción tutelar.
En la tramitación del anómalo proceso se observa duplicidad de acciones por una parte a los prestatarios y por otra a los garantes, un hecho inconcebible puesto que la jurisprudencia establece que el conjunto de obligados constituye un todo único y que dentro de este accionar deben estar comprendidas todas las partes en litigio. En el caso, existe una bifurcación de procesos que los juzgadores jamás direccionaron ni encaminaron de manera adecuada vulnerando las normas supra-legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 12
- APROBAR