SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 6 de julio, cursante a fs. 11 y vta., leído en audiencia, informó que: a) Es evidente que el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva fue efectuado para el 17 de julio de 2012, conforme al rol de audiencias establecido en el Juzgado a su cargo y por sobretodo debido a la recarga procesal naciente de la realización de las audiencias conclusivas en virtud de la modificaciones introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; y, b) En horario de las tardes cumple con labores inherentes a la suplencia correspondiente al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, cumpliendo instrucciones contenidas en el memorándum de designación 618/2012 de 25 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR