SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012

Fecha: 05-Sep-2012

y a una justicia

Consiguientemente, a la luz de la presente normativa constitucional, toda autoridad judicial a la cual se le presente una solicitud respecto al derecho a la libertad, se encuentra obligado a tramitarla con la mayor celeridad y diligencia, privilegiando su resolución, evitando dilaciones innecesarias que en definitiva trasgreden el derecho fundamental referido; por tanto, constituye un deber impedir las consecuencias perjudiciales de la demora excesiva. La tardanza en la definición de la controversia en los hechos constituye un fracaso de la administración de justicia y en los hechos es “denegación de justicia”.