Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012
Fecha: 05-Sep-2012
y a una justicia
Consiguientemente, a la luz de la presente normativa constitucional, toda autoridad judicial a la cual se le presente una solicitud respecto al derecho a la libertad, se encuentra obligado a tramitarla con la mayor celeridad y diligencia, privilegiando su resolución, evitando dilaciones innecesarias que en definitiva trasgreden el derecho fundamental referido; por tanto, constituye un deber impedir las consecuencias perjudiciales de la demora excesiva. La tardanza en la definición de la controversia en los hechos constituye un fracaso de la administración de justicia y en los hechos es “denegación de justicia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR