Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. A fs. 2, cursa solicitud de cesación de detención preventiva de 20 de junio de 2012, interpuesta por el representado del accionante, mereciendo por respuesta el Auto de 22 del mismo mes y año, emitido por el Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en el que se fija para el 17 de julio de la misma gestión la celebración de la referida audiencia (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR