Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal que se le sigue a su representado, la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal demandada, pronunció el decreto de 22 de junio de 2012, por el cual señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 17 de julio del mencionado año, excediendo sobreabundantemente el plazo dispuesto en la SC “022/2012”, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que determinó que no se puede señalar audiencia “antes de los tres días ni mayor a cinco días” (sic), decisión de la autoridad demandada considerada ilegal; más aún cuando declara no ha lugar la reposición solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR