SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“otorgó”

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 14 a 15, “otorgó” la tutela, disponiendo que el Juez demandado, lleve adelante la audiencia de cesación de detención preventiva en el plazo no mayor a tres días hábiles, en base a la siguiente fundamentación de orden legal: 1) Se evidencia veinticinco días de intervalo entre la fecha de la solicitud de la audiencia de cesación de detención preventiva y el señalamiento de la misma por parte de la autoridad demanda; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias “22/2012 R y 117/2012-R” (sic), ha indicado un plazo razonable que no debe exceder de los tres días para el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva, debiendo por tanto tramitarse la misma con la celeridad establecida en los arts. 178.I, y 180.I de la CPE; caso contrario se deja en incertidumbre por un tiempo prolongado a los procesados vulnerándose consecuentemente su derecho a la libertad.