SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Jaime Vladimir Jimenez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, mediante informe escrito, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: a) Los hechos que involucran a Cancio Rojas Colque no son los de agresión a la Fiscal o a los Policías que pretendían ejecutar el mandamiento de aprehensión de  Paulino Choque Mamani, sino los ocurridos con el secuestro del policía José Carlos Mazo; b) Cuando la Fiscal y los policías regresaron a Mallku Khota con la intención de liberar al policía retenido, el representado de la accionante se identificó vía celular a la Fiscal indicando que el policía estaba secuestrado por sus bases y que para lograr la libertad del policía dicha autoridad debía dejar sin efecto las investigaciones a sus compañeros y que la Empresa Minera debía dejar de operar en la región; c) El policía Guillermo Paillu quien conducía una ambulancia llevando a dos médicos también sufrió vejámenes en Mallku Khota donde incluso se lo pretendía enterrar vivo en una fosa previamente cavada para tal fin donde fue empujado con una patada por Cancio Rojas Colque vinculando así de manera directa con la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio; d) Dado que los jueces no pueden realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad de acuerdo a lo previsto por el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió a la negativa de recepcionar la prueba testifical ofrecida por la defensa del imputado, además que en la etapa preparatoria únicamente se requiere de indicios que demuestren la probable participación del imputado y la posibilidad de su no sometimiento voluntario a la investigación; e) La detención preventiva de Cancio Rojas Colque se debió a la concurrencia simultánea de dos presupuestos procesales previsto en el art. 233 del CPP; y, f) Considerando que no hubo lesión alguna al debido proceso pidió se deniegue la acción.