SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana Marizabel Vásquez Torrico y Jorge Oscar Balderrama Berrio, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante de fs. 15 a 18, manifestando que en ningún momento se lesionó el derecho a la libertad de Cancio Rojas Colque, puesto que de acuerdo con los antecedentes del cuaderno remitido, actuaron conforme a los datos del proceso y en base a las pruebas presentadas por el Juez de primera instancia, compulsando que el mismo actuó correctamente al disponer la detención preventiva del imputado por concurrir el requisito sustancial y los riesgos de fuga y obstaculización, confirmando dicha Resolución, máxime si el imputado no desvirtuó con elemento alguno de prueba idóneo y fehaciente los riesgos procesales, en tal sentido no existe fundamento jurídico para conceder la tutela solicitada por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3. En cuanto la valoración de la prueba realizada por el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR