SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, por Resolución 01/2012 de 21 de junio, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la acción de libertad, señalando que: 1) El Juez cautelar emitió una Resolución debidamente fundamentada ante riesgos sustanciales y procesales para la aplicación de una medida cautelar, llegando a tal convicción con elementos que se presentaron en su oportunidad; 2) Los Vocales demandados confirmaron el fallo de primera instancia porque no observaron ninguna de las omisiones o lesiones que hubieran sido denunciadas mediante la apelación incidental; y, 3) Estando en trámite el proceso de investigación el imputado tiene todas las facultades y garantías para proponer cualquier solicitud tratándose de su libertad pudiendo acudir a la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3. En cuanto la valoración de la prueba realizada por el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR