SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de examen se concluye que contra Cancio Rojas Colque se instauró un proceso penal, dentro del cual una vez remitido el proceso al Juez demandado para la aplicación de medidas cautelares, dicha autoridad determinó su detención preventiva considerando -conforme alega la parte accionante- únicamente las declaraciones de la víctimas y rechazando la solicitud realizada por la defensa del imputado para la recepción de declaración testifical tendiente a demostrar que el imputado no se encontraba en el lugar de los hechos en las fechas que acontecieron los mismos, motivo por el cual la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, la misma que fue confirmada por los Vocales demandados, es por ello que la accionante interpuso la presente acción considerando que se lesionaron los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso.
Al efecto es necesario señalar la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2, la cual en relación al procesamiento indebido, establece que la acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, salvo que se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad ocasionando su restricción o supresión.
En tal sentido, de acuerdo a los hechos denunciados así como a los informes emitidos por las autoridades demandadas, es evidente que en el caso de examen no se presenta la excepción prevista por la jurisprudencia constitucional para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, puesto que contra Cancio Rojas Colque, el Ministerio Público presentó la imputación formal, lo que implica que como consecuencia de la misma en audiencia de medidas cautelares el Juez codemandado (autoridad con plena competencia), determinó su detención preventiva dentro de un proceso penal legalmente iniciado. Por lo que en el caso de examen, habiéndose alegado procesamiento ilegal y constatado que el mismo no tiene relación directa con el derecho a la libertad y al no presentarse la exigencia jurisprudencial que permite la tutela del debido proceso tratándose de medidas cautelares en las acciones de libertad, situación que conlleva al impedimento de poder realizarse el correspondiente análisis de fondo de la problemática planteada.
Por otra parte, tal imposibilidad de realizar el correspondiente análisis de fondo antes aludido tiene por fundamento además el hecho de que no puede pretenderse mediante la acción de libertad tratar que se imponga al Juez cautelar codemandado la aplicación o no de una medida cautelar y que éste sea inducido a considerar una u otra prueba, más aun tratándose de la recepción de una declaración testifical como en el presente caso, la cual es propia de la fase del juicio oral, por cuanto como ya se determinó en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional, tales funciones son exclusivas de la jurisdicción ordinaria, situación que impide que mediante la presente acción de libertad se puedan llegar a valorar atribuciones propias del Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3. En cuanto la valoración de la prueba realizada por el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR