SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

El demandado mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 139 vta. de obrados, señaló: 1) El “Ing. Choquecallata”, olvidando sus funciones como personal de confianza que representa a la administración de las políticas de la Cooperativa, en un momento en que los trabajadores excedían sus exigencias con paro y cierre de puertas de la institución, cursó comunicaciones que no reflejaban la realidad institucional y filtró esa información en forma alevosa a terceras personas que denunciaron a COOPAGUAS Ltda.; 2) Habiendo sobrepasado la confianza del Consejo de Administración, se logró llegar a un acuerdo para que se le paguen todos sus beneficios sociales pero prescindiendo de sus servicios como personal ejecutivo y de dirección, por lo que emitió el memorando de despido sin otra causal que la reestructuración administrativa, comunicaron a la Jefatura del Trabajo que la liquidación y el cheque estaban listos para ser cobrados; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando le notificaron para una audiencia de conciliación en la que sostuvieron que era personal de dirección y confianza; 3) De forma inexplicable el 27 de marzo de 2012, les llegó la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo JDT/SC/CONM/23/12, para la reincorporación del empleado, por ello impugnaron dicha Resolución ante el Juez Quinto de Partido de Trabajo; y, 4) Está de acuerdo en que un trabajador que fuere afectado en sus derechos al trabajo acuda al Tribunal de garantías constitucionales para que se reparen sus derechos afectados, pero el “Ing. Choquecallata”, no fue afectado en su derecho, porque sabe que su función jerárquica está supeditada al cumplimiento de las metas y expectativas de la Cooperativa y que con sus títulos obtenidos, puede tener acceso a otra fuente laboral y en mejores condiciones.