SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alude que el 1 de noviembre de 2011, el Gerente General de la referida cooperativa, a través del Asesor Legal, le entregó un memorando mediante el cual prescindieron de sus servicios, con el argumento que el Consejo de Administración aplicó una nueva reestructuración administrativa, sin que esa situación sea causal de despido o rescisión de contrato, así como tampoco incurrió en las causales de despido que prevé el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando de esa manera sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo.

Continúa mencionando que el 11 de noviembre de 2011, ante la Jefatura Departamental de Trabajo solicitó su reincorporación a su fuente laboral por considerar que su despido fue injustificado amparado en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; el 14 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria y al no existir acuerdo, el Inspector declaró un cuarto intermedio para el 16 del mismo mes y año, donde ambas partes tuvieron las mismas posiciones, optando el Inspector porque se inicien acciones legales.

conminatoria sobre su reincorporación laboral, y con ella se procedió a la notificación de la Cooperativa, el 27 de marzo de 2012, sin embargo, hasta la fecha de la presentación de su acción de amparo constitucional, el Gerente General de COOPAGUAS Ltda., hizo caso omiso a la conminatoria, sin haberlo reincorporado a su fuente laboral.