Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 11/12 de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ives Padilla Balcázar en representación sin mandato de Héctor Banegas Barboza contra Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- solicitud de cesación de detención preventiva el 5 de enero de 2012
- APROBAR