Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 5 de enero de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva de su defendido, señalándose dicho acto para el 22 de marzo de ese año, la misma que no se llevó a efecto por haber sido suspendida por el Juez; posteriormente, pidió una nueva audiencia, que fue fijada para el 18 de junio de igual año, siendo prolongada por más de dos meses de espera; sin embargo de ello, también fue suspendida por circunstancias también atinentes al juzgador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- solicitud de cesación de detención preventiva el 5 de enero de 2012
- APROBAR