Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del proceso penal iniciado contra su representado a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, el 5 de enero de 2012, solicitó la cesación a la detención preventiva, la que fue prolongándose hasta el 18 de julio del mismo año, situación que vulnera los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituye quebrantamiento de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- solicitud de cesación de detención preventiva el 5 de enero de 2012
- APROBAR