SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, advertido este Tribunal Constitucional Plurinacional de la inasistencia de la autoridad demandada a la audiencia; menos remitido algún informe al efecto ante el Juez de garantías, pese a su legal notificación, corresponde precisar lo siguiente:
La SC 0038/2011-R de 7 de febrero, mencionando lo establecido mediante la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, señaló: “'Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso' y la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó: '…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso'; entendimientos reiterados, entre otras, por las SSCC 0141/2006-R, 020/2010-R y 0181/2010-R.
Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: '…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- solicitud de cesación de detención preventiva el 5 de enero de 2012
- APROBAR