Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
Mediante Resolución 11/12 de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 11 a 13 vta., el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada; con el argumento de haber encontrado en la autoridad demandada dilación y retraso indebido en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, ordenando que esta autoridad, ante una nueva solicitud señale audiencia para considerar la misma en el plazo de tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- solicitud de cesación de detención preventiva el 5 de enero de 2012
- APROBAR