Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 30 de julio de 2012, el accionante por su representado, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones por cuanto las audiencias para considerar la cesación a su detención preventiva, fueron suspendidas por la autoridad jurisdiccional siendo prolongadas hasta y con más de dos meses de espera (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- solicitud de cesación de detención preventiva el 5 de enero de 2012
- APROBAR