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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.1.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas
    • Fragmento 11
    • III.2.1.    Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la     mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
    • III.2.2.   El derecho a la seguridad social en general y de la mujer trabajadora en particular
    • III.2.3.    Del derecho a la vida y a la salud
    • III.3.  Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
    • III.4.  Aclaración del entendimiento asumido en el AC 0104/2010-RCA-BIS de 30 de junio, atendiendo a la protección constitucional del valor vida, a la luz del ejercicio efectivo de derechos cuya responsabilidad recae en el Estado
    • III.5.  La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • III.7.  Análisis del caso concreto
    • 1º
    • 3º

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