SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2.3. Del derecho a la vida y a la salud
El Tribunal Constitucional a través de la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, citada por la SCP 0488/2012 de 6 de julio, refiere: “…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observación y pleno cumplimiento”.
Ya estableciendo su definición, la jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional en su SC 0026/2003 de 8 de enero, reiterada en la SCP 488/2012-R de 6 de julio, estableció que: “El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida.
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales”.
En el actual orden constitucional tal derecho adquiere mayor eficacia puesto que se constituye en un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común que conlleva al vivir bien -art. 8,II de la Ley Fundamental-, pero también es un fin del Estado -art. 9.5 de la referida norma suprema-, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo”, entendimiento asumido en la SCP 0488/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas
- Fragmento 11
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. El derecho a la seguridad social en general y de la mujer trabajadora en particular
- III.2.3. Del derecho a la vida y a la salud
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- III.4. Aclaración del entendimiento asumido en el AC 0104/2010-RCA-BIS de 30 de junio, atendiendo a la protección constitucional del valor vida, a la luz del ejercicio efectivo de derechos cuya responsabilidad recae en el Estado
- III.5. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º