SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 108 de 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 25 vta. a 27, denegó la tutela constitucional impetrada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Analizado el nexo causal que existe entre el hecho invocado y el derecho vulnerado, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada, pues si bien existió vulneración a normas laborales, no se dio cumplimiento a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; b) El Tribunal Constitucional en su “SC” 104/2010, estableció que corresponde conceder tutela cuando el peticionario se encuentre en estado de gravidez, lo que no ocurre en el caso, por cuanto conforme al certificado de nacido vivo, a la fecha de presentarse el amparo han transcurrido más de cuatro meses; y, c) La accionante no cumplió con el principio de inmediatez, por cuanto debió activar esta vía en pleno estado de embarazo y al haber ya nacido el niño no corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad, teniendo la accionante las vías ordinarias a efectos de hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas
- Fragmento 11
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. El derecho a la seguridad social en general y de la mujer trabajadora en particular
- III.2.3. Del derecho a la vida y a la salud
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- III.4. Aclaración del entendimiento asumido en el AC 0104/2010-RCA-BIS de 30 de junio, atendiendo a la protección constitucional del valor vida, a la luz del ejercicio efectivo de derechos cuya responsabilidad recae en el Estado
- III.5. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º