SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
El reconocimiento de varios derechos fundamentales, que hoy se tiene consolidado en diferentes latitudes, han ido evolucionando a la par del desarrollo de los sistemas constitucionales; así por ejemplo, en el modelo de Estado gendarme o policía cuya característica por excelencia era la represión, no se tenía la visión de proteger o tutelar derechos que hoy se consideran fundamentales y de irrestricto acceso, al contrario de lo que ocurre con el modelo del Estado de bienestar social-común, que representa la praxis de una efectiva salvaguarda de derechos y garantías, justificando su existencia por los fines que en su calidad de ente jurídico le están asignados, mas allá de lo imaginado en los siglos XVI o XVII.
A efectos de precisar el desarrollo de la protección constitucional de derechos fundamentales, es necesario tener referentes sobre la evolución histórica del constitucionalismo, siendo necesario citar algunas fuentes que de algún modo u otro han incidido en nuestra economía jurídica constitucional, ello con la finalidad de tener una visión amplia sobre el tema que hoy nos toca abordar en el presente fallo. En consecuencia, citando al profesor constitucionalista Néstor Pedro Sagüés, en su obra Teoría de la Constitución, estableció las siguientes etapas de evolución de los sistemas constitucionalistas:
1) El Constitucionalismo individualista, que encontraba su pilar en la recopilación de derechos naturales y consuetudinarios de modo rudimentario, radicando asimismo su esencia en que sus normas sólo favorecían a un pequeño grupo de privilegiados -comerciantes industriales y profesionales-, conocidos como agentes del tercer Estado, finalmente constituía su ideología la posesión absoluta del mercado, generando la opulencia de pequeños sectores en desmedro de otros, la idea de la igualdad era una mera expresión formal.
2) El Constitucionalismo social, refiere Néstor Pedro Sagüés que a partir de las revoluciones europeas de 1848, el proletariado forma parte del poder constituyente, surge el denominado cuarto Estado que se va consolidando a partir de la segunda república francesa, la revolución de Queretaro en México, la caída del régimen zarista merced a la revolución bolchevique, lo que deviene en la creación del sindicalismo, la profundización de la igualdad laboral y social, entre otras tendencias.
3) El Constitucionalismo actual, a partir del siglo XX el movimiento constitucionalista va acogiendo diversos postulados como ser: el desarrollo cuantitativo, declinatoria del constitucionalismo corporativista y marxista, la aparición de nuevos derechos constitucionales finalmente la desconcentración estatal, tendencias que se van empoderando en las actuales constituciones.
En este orden de ideas y concepciones, los derechos en general y el derecho social a la inamovilidad y estabilidad laboral de la mujer en estado de embarazo en particular, han evolucionado conjuntamente al orden constitucional. Por ejemplo, atendiendo al estudio efectuado por Néstor Pedro Sagüés en su obra citada, en el modelo constitucional individualista no se tenía noción alguna de proteger los derechos inherentes al estado de la mujer trabajadora en estado de gravidez, menos si por entonces la sociedad era por excelencia machista y patriarcal, siendo así que dicho entendimiento es acogido acorde a nuevos ideales e incorporados en los sistemas constitucionales, hasta llegar a la concepción que hoy se ha alcanzado en varios modelos de Constitución. Es evidente que muchas constituciones entre ellas las de Colombia, Perú y la nuestra si bien no son en esencia de corte puro social, empero no menos cierto es que existe en ellas los matices que ponen en relieve al constitucionalismo social, en procura de la eficaz protección de derechos.
Nuestra realidad jurídica no ha estado ajena a los cambios que se gestaron históricamente, pues en virtud al principio de la relatividad de la ley en el tiempo y en el espacio, se ha asignado relevancia constitucional a situaciones de hecho que en otrora eran desatendidas, al punto de que nuestra actual Constitución, contiene el catálogo de derechos y deberes más amplio y completo que se conoce, estableciendo la vigencia de nuevos valores, principios y derechos.
Con todo este marco introductivo, es menester afirmar que nuestra actual Constitución Política del Estado que dio nacimiento al nuevo Estado Plurinacional Comunitario, responde a todo un proceso histórico en búsqueda de la consolidación de derechos que en cierta medida eran desconocidos por el anterior Estado neoliberal, parafraseando al profesor José Luis Gutiérrez Sardán, es el resultado del estudio y análisis de diversos sistemas constitucionales como ser: el constitucionalismo liberal, social y socialista, constituyéndose en una Norma Fundamental de cuarta generación, que tiende a velar por la protección efectiva de derechos en función a las necesidades de nuestra sociedad.
Actualmente la tutela de derechos y garantías de la mujer embarazada hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, se encuentran ampliamente garantizados conforme se tiene anotado en el Fundamento Jurídico III.2.1, tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, ratificados y suscritos en convenios internacionales, así conforme lo afirmado en la SC 0124/2007-R, “…la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas
- Fragmento 11
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. El derecho a la seguridad social en general y de la mujer trabajadora en particular
- III.2.3. Del derecho a la vida y a la salud
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- III.4. Aclaración del entendimiento asumido en el AC 0104/2010-RCA-BIS de 30 de junio, atendiendo a la protección constitucional del valor vida, a la luz del ejercicio efectivo de derechos cuya responsabilidad recae en el Estado
- III.5. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º