SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de gravidez, fue despedida de la empresa unipersonal IMAGO SCBOL comunicación gráfica de propiedad de los demandados, ante este hecho se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando su despido y solicitando su reincorporación al puesto que desempeñaba más el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales como mujer embarazada.
La citada Jefatura emitió la Resolución Administrativa (RA) 038/2010 de 13 de mayo, resolviendo que en el marco del art. 48.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 y el DS 975 de 2 de marzo de 1988, se la reincorpore al cargo que desempeñaba, más el pago de sueldos devengados y derechos laborales que le corresponden como mujer embarazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas
- Fragmento 11
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. El derecho a la seguridad social en general y de la mujer trabajadora en particular
- III.2.3. Del derecho a la vida y a la salud
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- III.4. Aclaración del entendimiento asumido en el AC 0104/2010-RCA-BIS de 30 de junio, atendiendo a la protección constitucional del valor vida, a la luz del ejercicio efectivo de derechos cuya responsabilidad recae en el Estado
- III.5. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º