SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.1.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas

Desarrollando a plenitud el art. 129.I de la CPE, la misma refiere: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.

Este mecanismo de defensa conocido como la acción de amparo constitucional, representa una acción constitucional de carácter jurisdiccional, extraordinario, sumarísimo, cuya finalidad es la restitución o el restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.

Lo anterior representa el carácter subsidiario de esta acción constitucional, empero la jurisprudencia constitucional, con relación al caso en su SC 0558/2011-R de 29 de abril, expresó el siguiente fundamento: “…empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad …”.

De lo anterior se tiene que estando en riesgo derechos como la vida y la salud, de la mujer en estado de embarazo, así como del concebido, no se puede supeditar la interposición de la presente acción al cumplimiento previo de mecanismos ordinarios de defensa, por cuanto los intereses en juego, que dicho sea de paso se encuentran protegidos por mandato constitucional,  merecen tutela urgente e inmediata, prescindiendo del cumplimiento del principio de subsidiariedad.