Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Por tarjeta de propiedad de inmueble expedida por la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, se tiene que Luis Fernando Suarez Vaca Diez y Jackeline Barrero de Suarez, tienen registrado su derecho propietario sobre un inmueble de 20,16 m2, registrado bajo la partida 010394137, habiendo realizado el pago de impuestos por las gestiones 1997 y 1998, así como de contar con un plano de la propiedad (fs. 3 y 8 al 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- denegó la “protección solicitada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongados que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses “
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR