SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, Rolando Vidaurre Soliz alega que sus representados sufrieron la vulneración de sus derechos, debido a que los demandados conjuntamente a otras personas no identificadas procedieron al violento avasallamiento y despojo del inmueble ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, de propiedad de sus representados.

Así identificados los hechos lesivos, se tiene que los mismos ocurrieron el 10 de diciembre de 2009, y tomando en cuenta la fecha en que se presentó esta acción tutelar en estrados -3 de julio de 2010-, claramente se advierte que han transcurrido seis meses y veinte y tres días. Lo que nos lleva a la conclusión de que la presente acción tutelar, incumple con el principio de inmediatez, al dejar transcurrir más de los seis meses previstos por la CPE, el Código Procesal Constitucional, así como por la Jurisprudencia vinculante al caso.

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 el Juez o Tribunal de garantías, debe apreciar con la mayor objetividad posible los supuestos hechos lesivos que se denuncian en amparo constitucional, lo que no aconteció en el caso, debido al tiempo transcurrido, dejando precluir por propia voluntad la tutela de derechos por la inactividad en el tiempo, sumado al hecho de que el órgano jurisdiccional encargado de velar por la protección de derechos y garantías no puede estar sujeto de manera indefinida a disposición de quien considere que sus derechos y garantías fueron vulnerados.

Concluyendo podemos afirmar que el plazo previsto por ley, que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad de brindar al Juez o Tribunal de garantías la mayor objetividad posible en cuanto a los hechos relacionados con la lesión de derechos y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante.