SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Jhonny Padilla Palacios, Gerente de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a.i. del SIN, presentó informe escrito cursante de fs. 392 a 397 vta. exponiendo los siguientes fundamentos: i) En aplicación del art. 108.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), al haberse detectado el pago incompleto, de las obligaciones tributarias auto determinadas por el contribuyente, a través de las declaraciones correspondientes al periodo de noviembre de 2003, se emitió los proveídos de inicio de ejecución tributaria, comunicando al contribuyente que se daría inicio al proceso de ejecución de los mencionados títulos, a lo cual el contribuyente señalo haber realizado el pago total de las declaraciones juradas señaladas, junto a otras por otros impuestos; ii) En consideración a que el contribuyente hubiese realizado el supuesto pago en valores, debían encontrarse categorizados bajo jurisdicción y competencia de la Gerencia Distrital de Santa Cruz, tomando en cuenta que los mismos no se encontraban registrados en la base de datos corporativa del sistema de recaudaciones, por tal motivo se elevó en consulta ante la Gerencia Nacional de gestión de recaudaciones y empadronamiento, para que se pronuncie; dicha instancia emitió la nota  CITE:SIN/GNGRE/DNV/NOT/0569/2009, estableciendo que el pago que habría sido realizado con valores no le alcanzaría para cubrir la deuda tributaria emergente de las declaraciones juradas, en consideración a lo dispuesto por el art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0020-03, en virtud a tal apreciación es que se continúo con el procedimiento legalmente establecido por el Código Tributario Boliviano; y, iii) Se hace constar que el proveído de continuación o prosecución de cobro coactivo, fue puesto a conocimiento del contribuyente a efectos de que si éste no estuviese de acuerdo, hiciera uso de las vías de impugnación que le franquea la ley.