SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Jhonny Padilla Palacios, Gerente de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a.i. del SIN, presentó informe escrito cursante de fs. 392 a 397 vta. exponiendo los siguientes fundamentos: i) En aplicación del art. 108.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), al haberse detectado el pago incompleto, de las obligaciones tributarias auto determinadas por el contribuyente, a través de las declaraciones correspondientes al periodo de noviembre de 2003, se emitió los proveídos de inicio de ejecución tributaria, comunicando al contribuyente que se daría inicio al proceso de ejecución de los mencionados títulos, a lo cual el contribuyente señalo haber realizado el pago total de las declaraciones juradas señaladas, junto a otras por otros impuestos; ii) En consideración a que el contribuyente hubiese realizado el supuesto pago en valores, debían encontrarse categorizados bajo jurisdicción y competencia de la Gerencia Distrital de Santa Cruz, tomando en cuenta que los mismos no se encontraban registrados en la base de datos corporativa del sistema de recaudaciones, por tal motivo se elevó en consulta ante la Gerencia Nacional de gestión de recaudaciones y empadronamiento, para que se pronuncie; dicha instancia emitió la nota CITE:SIN/GNGRE/DNV/NOT/0569/2009, estableciendo que el pago que habría sido realizado con valores no le alcanzaría para cubrir la deuda tributaria emergente de las declaraciones juradas, en consideración a lo dispuesto por el art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0020-03, en virtud a tal apreciación es que se continúo con el procedimiento legalmente establecido por el Código Tributario Boliviano; y, iii) Se hace constar que el proveído de continuación o prosecución de cobro coactivo, fue puesto a conocimiento del contribuyente a efectos de que si éste no estuviese de acuerdo, hiciera uso de las vías de impugnación que le franquea la ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada ahora acción de amparo constitucional, por su naturaleza jurídica está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección inmediata; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2.De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales,
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 17
- III.4
- El Recurso de Alzada no es admisible contra
- III.5. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación
- al ser un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación, toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR