SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4

         El art. 78.I del CTB, con referencia a las declaraciones juradas dispone: “Las declaraciones juradas son la manifestación de hecho, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código”.

         Por otro lado, el art. 94.II de la misma disposición legal citada, establece: “La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, cuando la Administración Tributaria compruebe la inexistencia de pago o su pago parcial”.

         En cuanto a los recursos ante las superintendencias tributarias -ahora Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)- el art. 143 del CTB, dispone que el recurso de alzada solo será admisible contra los siguientes actos definitivos: resoluciones determinativas, sancionatorias y que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas y actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.