SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados los derechos de la empresa a la que representa, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la petición; toda vez que, el 21 de diciembre de 2007, cuatro años después de haber realizado el pago en efectivo y con valores de siete declaraciones juradas, fue notificada la empresa representada, con los proveídos de ejecución tributaria 161/2007, 162/2007, 163/2007 y 164/2007, todos de 19 de diciembre, emitida por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, mediante las cuales se les comunicó el inicio de ejecución tributaria de los títulos de declaraciones juradas, por lo que, el 27 de diciembre del mismo año, solicitó la suspensión de ejecución tributaria, por haberse extinguido la obligación tributaria, por el pago total de los mismos con valores; el 20 de diciembre de 2009, dos años después, nuevamente fueron notificados con el proveído GSH/DTJ/UCC/PROV 24-00386-09 de 20 de noviembre del mismo año, en el cual se les informó la prosecución de cobro coactivo, por otro lado, el 19 de noviembre, un día antes la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos emitió la carta CITE:GSH/DTJC/OF. 288/2009, requiriendo a la ASFI la retención de fondos en la suma de Bs206 954.- con el objeto de continuar con el cobro coactivo determinado en los títulos de ejecución tributaria, luego el 2 de diciembre de 2009, requirió que se retire de las cuentas de la empresa, los fondos retenidos y sean remitidos a la cuenta bancaria de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada ahora acción de amparo constitucional, por su naturaleza jurídica está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección inmediata; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2.De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales,
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 17
- III.4
- El Recurso de Alzada no es admisible contra
- III.5. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación
- al ser un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación, toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR