SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados los derechos de la empresa a la que representa, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la petición; toda vez que, el 21 de diciembre de 2007, cuatro años después de haber realizado el pago en efectivo y con valores de siete declaraciones juradas, fue notificada la empresa representada, con los proveídos de ejecución tributaria 161/2007, 162/2007, 163/2007 y 164/2007, todos de 19 de diciembre, emitida por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, mediante las cuales se les comunicó el inicio de ejecución tributaria de los títulos de declaraciones juradas, por lo que, el 27 de diciembre del mismo año, solicitó la suspensión de ejecución tributaria, por haberse extinguido la obligación tributaria, por el pago total de los mismos con valores; el 20 de diciembre de 2009, dos años después, nuevamente fueron notificados con el proveído GSH/DTJ/UCC/PROV 24-00386-09 de 20 de noviembre del mismo año, en el cual se les informó la prosecución de cobro coactivo, por otro lado, el 19 de noviembre, un día antes la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos emitió la carta CITE:GSH/DTJC/OF. 288/2009, requiriendo a la ASFI la retención de fondos en la suma de Bs206 954.- con el objeto de continuar con el cobro coactivo determinado en los títulos de ejecución tributaria, luego el 2 de diciembre de 2009, requirió que se retire de las cuentas de la empresa, los fondos retenidos y sean remitidos a la cuenta bancaria de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.