SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Con la facultad conferida por el art. 48 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional, los actos realizados en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, se declaran válidos, hasta tanto y en cuanto los derechos controvertidos sean resueltos por la vía ordinaria que corresponda.