SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En ese sentido, se toma en cuenta el memorial cursante de fs. 268 a 272 de obrados, en el cual indica que: mediante registro en DD.RR, bajo la “matrícula computarizada 7.02.1.0000355 de 20 de julio de 1988”, acreditó ser propietario del predio “Texas”, con una extensión de 116.9448 ha, adquirido de su anterior propietaria Yolanda Limpias de Gutiérrez, compra registrada “en dicha matrícula” (sic) el 14 de noviembre de 2003.
Señaló, que mantiene proceso civil, sobre mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, cancelación de partida en DD.RR. y cese de molestia a instancias del ahora accionante, contra Gober López Velasco demanda interpuesta el 26 febrero de 2009, radicado por cuantía ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, actualmente en grado de apelación ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora departamento- de Santa Cruz, proceso que versaría sobre una porción de su terreno al interior de su predio, donde el ahora accionante pretende hacer valer la matrícula 7.02.1.06.0001223 del predio “Arizona”. Acreditando de esta manera la existencia de una contienda judicial pendiente y que con el fallo del Tribunal de garantías se vio afectado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su relación con las medidas de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 11
- III.2. De la notificación al tercero interesado
- Así, cuando en revisión se constata que el o los accionantes omitieron identificar al tercero interesado, el Tribunal Constitucional debe denegar la tutela solicitada
- debe asegurar la equidad procesal de las partes; por tal razón, para consolidar un equilibrio procesal armónico que respete las reglas de un debido proceso y que asegure la vigencia de una justicia material, la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa de todas las personas que sin haber sido demandadas expresamente o citadas como terceros interesados, pudieran ser afectadas por los efectos de la concesión de tutela
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- III.3. Con relación al caso concreto
- aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2°