SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble rústico denominado “Arizona”, adquirido de sus anteriores propietarios Manuel Emilio Peña Montaño y Luz Marina Áñez de Peña, ubicado en el kilómetro diecisiete y medio de la doble vía a Warnes, derecho propietario inscrito en primera instancia en Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida computarizada “010161289, folio 1995 de 22 de octubre de 1993”, señaló que a momento de realizar su mensura, resultó que el terreno tenía una superficie de 22.9373 ha, por lo que se procedió a su aclaración, mediante sub inscripción bajo la “partida computarizada 020014419 de 20 de marzo de 1998”.

Indicó, que el año 2005, se registró dicho inmueble como urbano ante el Municipio de Warnes, tramitándose en consecuencia, un nuevo certificado catastral y plano urbano, datos actualizados en DD.RR., registrándose bajo la “matrícula 7.02.1.06.0001223”. Logrando mediante Ordenanza Municipal de 11 de marzo de 2010, emitida por el Municipio de Warnes, se urbanice su propiedad.

Refirió que, pese a su legítima adquisición y posesión pacífica y continuada por más de quince años sobre el indicado predio, los demandados liderando una “masa” (sic) de gente, ingresaron de forma violenta y arbitraria a su propiedad, destruyendo una barda, postes, cortando el alambrado, destrozando puertas y ventanas de la vivienda donde se encontraba su casero junto a su familia, logrando bajo amenazas de muerte su desalojo.

Mencionó que a partir de 1 de septiembre de 2010, fecha en la que se produjo la violenta eyección, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, los avasalladores no le permiten el ingreso a su propiedad, extremos estos por lo que se acreditaría la existencia de acciones de hecho o justicia directa o mano propia.