SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.  De la notificación al tercero interesado

           En ese sentido tenemos la SC 0178/2011-R de 11 de marzo que señaló: “En este sentido, las SSCC 0814/2006-R y 1221/2006-R, establecieron sub reglas para el señalamiento del domicilio del tercero interesado, su notificación y la participación de éste en la acción de amparo constitucional, así como la forma de resolución a pronunciarse por el Tribunal Constitucional cuando, en revisión, advierte que no se cumplió con la identificación y/o la notificación del tercero interesado.